Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera.
A la entrada en vigor de la presente Ley quedará automáticamente extinguido el organismo autónomo Servicio de Salud de la Región de Murcia, y el ente público Servicio Murciano de Salud se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquél.
Norma publicada: 26 de julio de 1994